
Consideraremos una Parte Interesada a cualquier organización, persona o conjunto de ellas, que la actividad, decisiones o las acciones realizadas en nuestra empresa puedan afectarles directa o indirectamente. Dichas consecuencias pueden ser beneficiosas o perjudiciales, y en ambos casos deben de ser analizadas según las normas ISO 9001: 2015 o la ISO 14001: 2015.
En ocasiones se diferencia entre las partes interesadas internas (empleados, propietarios...) y las partes interesadas externas (clientes, proveedores, sociedad...), para favorecer la identificación.