¿Qué es la vigilancia de la STPS?
La STPS, atendiendo las reformas a la Ley Federal del Trabajo en el capítulo Noveno, dispone la obligación por parte de los patrones, de cumplir con diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM), en materia de capacitación, seguridad e higiene, mismas que tiene el carácter de obligatorias; cuya vigilancia en cuanto a su cumplimiento por parte de las empresas, es facultad de la STPS.
¿Cuáles son las 10 etapas del proceso de vigilancia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social?
- PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN. Se le presenta la orden de inspección al representante del centro de trabajo.
- LEVANTAMIENTO DE EL ACTA. Se levanta acta de verificación, si en ese momento se demuestra el cumplimiento se elabora el acta respectiva.
- EMPLAZAMIENTO TÉCNICO. En caso de que no se pueda demostrar el cumplimiento de la NOM en el momento de la inspección, se elaborar y notificará un emplazamiento, para que en un término normalmente de 60 días demuestre o acredite el cumplimiento.
- ORDEN DE VISITA PARA LA COMPROBACIÓN DE MEDIDAS. Vencido el término ante señalado, la STPS ordenará y practicará visita de comprobación de cumplimiento, si se demuestra que se cumplió con las NOM, se levanta el acta respectiva.
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS). En caso contrario, es decir, si no se demuestra el cumplimiento de la NOM, se emite Acuerdo de PAS. El inicio de este procedimiento se origina porque en las etapas previas, es decir, al de inspección la STPS tuvo por no solventadas las observaciones que hicieron los inspectores, y los empresarios se pueden y deben defender con los recursos que la ley prevé.
- EMPLAZAMIENTO PARA MANIFESTAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, OFREZCA PRUEBAS. La STPS, emplazará a la empresa para que, en el plazo de 15 días hábiles, manifieste por escrito sus alegatos y ofrecimiento de pruebas.
- ACUERDO DE ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. La STPS emitirá el acuerdo respectivo, donde admitirá las pruebas, y ordenará el desahogo de aquellas que así lo requieran.
- ACUERDO DE CIERRE DE PROCEDIMIENTO. La STPS emitirá el acuerdo de mérito, y lo notificará a la empresa.
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA. CON COMPARECENCIA de la EMPRESA, o en REBELDÍA, si la empresa no compareció. Se trata de una resolución administrativa que debe de estar debidamente fundada y motivada, en la que la STPS, resuelve lo que en derecho corresponda, la Mayooría de las veces son resoluciones en la que se imponen sanciones a las empresas.
- SANCIONES ONEROSAS: Sancionar a la empresa con la imposición de multas muy cuantiosas que van de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, que en el 2019 tenían un valor de 84.49; lo que quiere decir, que la multa va de 21,122.50 a 422,450.00. Cabe aclarar que la multa es por la omisión de cada obligación, o por cada trabajador afectado, ello incrementa de manera considerable los montos. Ver artículos 992 y 994 de la Ley Federal del Trabajo.
Por supuesto, la estrategia ideal debe ser preventiva por parte de la organización para evitar llegar a cualquiera de las etapas antes mencionadas. Es por ello por lo que la implantación de las Normas Oficiales Mexicanas y el cumplimiento normativo cobra mucha importancia.
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